El Registro Nacional de Emisiones (RENE) es un instrumento de política pública que permitirá compilar la información necesaria en materia de emisión de CyGEI de los diferentes sectores productivos del país para dar trazabilidad, evaluar tendencias y establecer estrategias nacionales de reducción de emisiones. Llevar un registro de emisiones permitirá que las empresas e industrias identifiquen sus fuentes de emisión con el objetivo de reducir su huella de carbono, generar oportunidades de negocio y ser más competitivas.
Sujetos obligados
Todos aquellos considerados como Establecimientos Sujetos a Reporte que emitan una cantidad igual o mayor a las 25,000 toneladas de CO2 equivalente (tCO2e) generadas en el año inmediato anterior, están obligados a presentar ante la SEMARNAT el reporte de sus emisiones, tales como:
- Industria
- Transporte
- Energía
- Agropecuario
- Residuos, y
- Comercio y Servicios
El sector aprobado con el que cuenta TUV Rheinland es el de Industria, considerando lo siguient
La Ley General de Cambio Climático (LGCC) como base jurídica para el RENE
La LGCC tiene como objetivo primordial el garantizar el derecho a un medio ambiente sano por medio de la regulación de las emisiones de CyGEI.
Esta ley se considera como la base jurídica del Registro Nacional de Emisiones (RENE), cuya instrumentación se encuentra regulada por el Reglamento en materia del RENE.
Las fuentes de emisión y los Establecimientos Sujetos a Reporte
Un Establecimiento Sujeto a Reporte es el conjunto de fuentes fijas y fuentes móviles con las cuales se desarrolla una actividad productiva, comercial o de servicios, cuya operación genera emisiones directas o indirectas de CyGEI.
Tiempos de reporte y de verificación de las emisiones
A partir del 2015 todos los Establecimientos Sujetos a Reporte que emitan en igual o mayor cantidad a 25,000 t CO2 e, deberán integrar el reporte de sus emisiones al RENE por medio de la plataforma electrónica de reporte COA Web en el periodo comprendido entre el 1° de marzo al 30 de junio de cada año.
Asimismo, cada tres años, los Establecimientos sujetos a reporte de emisiones (vía la plataforma COA Web), un Dictamen de Verificación, el cual deberá ser expedido por un organismo aprobado por SEMARNAT.
El dictamen de verificación se presentará ante SEMARNAT en el periodo comprendido del 1° de junio al 30 de noviembre del año correspondiente
Pasos del servicio de Verificación:
1. Solicitud de Información inicial
2. Revisión Documental
3. Visita a sitio
4. Análisis de la incertidumbre y sistema de información de GEI
5. Informe preliminar con observaciones y/o clarificaciones
6. Cierre de observaciones
7. Elaboración de Reporte Final
8. Revisión Técnica
9. Opinión/declaración